Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ENRIQUE GARCÍA, a los ciudadanos JESÚS ANGEL GARCÍA, CÉSAR ALBERTO GARCÍA, OSCAR GARCÍA, ANGELA ADELA GARCÍA, FRANZ JOSÉ GARCÍA y MARCIAL ANTONIO GARCÍA, antes identificados, en su carácter de hermanos del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas solicitadas.