En este estado, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: LAS PESTACIONES SOCIALES, que le pudieran corresponder al demandado GUSTAVO RAFAEL GALICIA BOSCAN, antes identificado, con base a la escala establecida en el Articulo 163 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en caso de que el computo realizado conforme a este articulo lo permite el embargo cubrirá la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.15.412.8) y su equivalente en DOSCIENTOS DOS CONOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (202,8 UT) que es la cantidad estimada en la demanda, mas los honorarios profesionales calculados en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre la cantidad estimada en la demand.....