En el día de hoy 01 de Diciembre del año dos mil once, siendo las 1:30 de la tarde, dia y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano KATIS PEREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.099.635 contra GUSTAVO RAFAEL GALICIA BOSCAN, titular de la cedula de identidad Nº 10.081.784, por ante el Juzgado Séptimo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y para lo cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora Abogada en ejercicio EDICTA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.081.646 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.804, se traslado y constituyo este órgano Ejecutor de Medida en la sede de la Empresa PEQUIVEN EL TABLAZO, ubicada en el complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio Miranda del Estado Zulia. Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado LUIS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 11.735.728, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PEQUIVEN EL TABLAZO. En este estado presente la apoderada actora, abogada EDICTA VILLASMIL, antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea EMBARGADA PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: LAS PESTACIONES SOCIALES, que le pudieran corresponder al demandado GUSTAVO RAFAEL GALICIA BOSCAN, antes identificado, con base a la escala establecida en el Articulo 163 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en caso de que el computo realizado conforme a este articulo lo permite el embargo cubrirá la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.15.412.8) y su equivalente en DOSCIENTOS DOS CONOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (202,8 UT) que es la cantidad estimada en la demanda, mas los honorarios profesionales calculados en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre la cantidad estimada en la demanda y las costas procesales calculadas en un CINCO POR CIENTO (5%) sobre la cantidad estimada en la demanda.
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