PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, a la FASE DE SUSTANCIACIÓN a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 475 de la LOPNNA, en tal sentido se deberá notificar a los padres del niño, ciudadanos, ALFREDO RAFAEL SALAZAR GUTIERREZ y PAULINA SABINO NARANJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.416.101 y 10.815.841, respectivamente, como terceros interesados en la causa, emplazándolos a que dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte días siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, puedan ejercer el mismo derecho que le corresponde a las partes originarias del proceso. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Servicio Autónomo de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines que designe defensor público al niño, "Identidad Omitida", para que lo represente y defienda sus derechos e intereses en el presente juicio. TERCERO: Se ordena la notific.....