REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OH04-X-2011-000035
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto en especial la diligencia que antecede, suscrita en fecha 23/11/2011 por el ciudadano EDGALDO ESTEBAN GOMEZ RAMOS, suficiente identificado en autos, en atención a lo señalado, este Tribunal realiza las siguientes observaciones: Primero: El padre del niño de autos ciudadano EDGALDO ESTEBAN GOMEZ RAMOS, indica que la madre no ha dado cumplimiento a lo que fuere acordado mediante acta de fecha 28/11/011, cursante en el asunto principal signado con el número OP02-V-2011-000003 suscrita por la apoderada judicial de la madre, abogada YAMELY DEL CARMEN CEPEDA ANDRADE; y él mismo, por ante el Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial; en virtud de la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Segundo: En dicha oportunidad se verificó de los dichos de la apoderada de la parte actora, que el niño de autos se encontraba en la ciudad de Caracas en virtud de tratamiento médico; siendo que dicha parte acordó notificar al tribunal la fecha de regreso del niño a esta entidad a fin de modificar el régimen de convivencia familiar; luego la representación fiscal solicitó a la parte actora que fundamentara y consignara las pruebas sobre las causas que llevaron a trasladar al niño a otro estado del país, esto a fin de garantizar el régimen de convivencia con el padre; siendo que esto fue acordado por la jueza para el momento instando a la parte a consignar las pruebas mencionadas y a aportar vías de comunicación entre ambos, así como propuesta para las vacaciones del mes de diciembre. Tercero: Consta en el presente asunto régimen de convivencia familiar provisional que fuere dictado en fecha 26/04/2011, haciendo salvedad sobre la medida de alejamiento existente entre los padres, siendo que en el mismo no se acordó pernocta ni se estableció el régimen de convivencia familiar durante la época decembrina. Cuarto: No se verifica de autos que la parte actora o su apoderada judicial, hayan dado cumplimiento a lo ordenado en acta de fecha 28/10/2011, anteriormente mencionada. Ahora bien, en este orden de ideas, y por cuanto las partes no han llegado a acuerdo alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 466, parágrafo primero, literal d), de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente; y hasta tanto se establezca sentencia definitiva en el presente asunto; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, acuerda modificar el Régimen de Convivencia Familiar Provisional que fuere establecido en beneficio del niño ALEX ADRIAN; solo en relación a la época de vacaciones decembrinas; en los términos siguientes: En esta época, el niño compartirá con ambos progenitores, por períodos iguales, correspondiéndole a la progenitora compartir con su hijo la primera mitad de las vacaciones escolares, incluyendo el 24 de Diciembre del año 2011 y el progenitor compartirá la segunda mitad de las vacaciones escolares, incluyendo el 31 de diciembre del año 2011. Se debe entender que la primera mitad comenzará desde el día 17 de Diciembre de 2011 y la segunda mitad comenzará desde el día 28 de Diciembre de 2011, hasta el día 08 de Enero de 2012. Ahora bien, en virtud de que existe medida de alejamiento a favor de la madre, el niño será entregado por parte de la hermana mayor del niño, ciudadana KELLY PEREZ. Por ultimo, este Tribunal insta a la madre a dar fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, realizándole la advertencia de la sanción establecida por los artículos 270 y 389-A de la ley especial señalada. Notifíquese mediante boleta a la parte actora sobre la presente medida, en la persona de su apoderada judicial. Líbrese Boleta. Cúmplase.
La Jueza
Abg Karla Sandoval Nessi
La Secretaria
Abg. Katty Solórzano
ASUNTO: OH04-X-2011-000035
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