En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS NICOLAS CARREÑO ROMERO, a los ciudadanos JOSE LUIS CARREÑO SALAZAR, LUISA VERONICA CARREÑO SALAZAR, PURA DEL VALLE CARREÑO SALAZAR, ARELIS COROMOTO CARREÑO SALAZAR, ABEL JOSE CARREÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.420.544, 10.197.247, 10.197.236, 11.852.371 y 13.541.227 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.- cónyuge el primero e hijos los restantes.- Y vista la solicitud el Tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-