ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra al imputado RAFAEL REBOLLEDO GONZALEZ, como AUTOR MATERIAL delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio del ZUREYA ENRIQUETA REYES VALBUENA, en los términos en los cuales fue formulada por considerarla ajustada a derecho, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de contener la identificación del acusado y de su defensor, también cumple con una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido, de los hechos ocurridos el día 23 de Julio de 201, previa denuncia interpuesta por la ciudadana ZUREYA ENRIQUETA REYES VALBUENA, ante el Destacamento No. 33, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional con Sede en lagunillas. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, tanto testimoniales, experticias, documentales, de evide.....