REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004323
ASUNTO : VP11-P-2010-004323

RESOLUCION N° 3C-1867-10

(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

JUEZ: ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABOGADO ZOILA PADRON

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 47° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO GISELA PARRA
IMPUTADO: LEICY ANTONIO DIAZ OROZCO.
DELITO(S): VIOLENCIA FISICA,
VICTIMA: ANTONIETA FERNANDA DIAZ OROZCO
DE LA AUDIENCIA
El día 25 de Noviembre de dos mil diez (2010), se realizó la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado LEICY ANTONIO DIAZ OROZCO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIETA FERNANDA DIAZ OROZCO.
Verificada la presencia de las partes, el Juez profesional les informó a los presentes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público por prohibirlo expresamente el artículo 329 del COPP; y sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato el Fiscal del Ministerio Público, ratifico la acusación fiscal presentado en tiempo hábil, solicito su admisión así como los medios de prueba ofrecidos por reunir los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la Apertura a Juicio Oral y Publico en contra del imputado; y se mantenga las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5, y 6 del articulo 87 de la ley especial, exigiendo la Indemnización establecida en el articulo 61 de la mencionada ley especial, Es todo”.
Por su parte, presente la víctima ANTONIETA FERNANDA DIAZ OROZCO, manifestó no tener nada que agregar.

DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS IMPUTADOS
Impuesto el acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho imputado, las pruebas ofrecidas de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABG. MARIO QUIROZ, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego nos conceda la palabra nuevamente, es todo.”
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal, escuchadas la exposiciones de las partes y revisada como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala el modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, relacionadas con los hechos acontecidos en fecha 5-7-2010,…(..); fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran los delitos de actas, ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en el escrito acusatorio, estableciendo su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal resuelve: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputado LEICY ANTONIO DIAZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.161.577, por ser autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIETA FERNANDA DIAZ OROZCO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem; TERCERO: SE SUSTITUYE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CONTENIDAS en el articulo 87 ordinales 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por las condiciones establecidas conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente la Defensa, con fundamento en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal le fuera acordada a su representado la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo, se oiga tanto al fiscal como al imputado y la victima, ofreciendo a la víctima como reparación del daño e indemnización, el pago de la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400,00 Bs. F.) el día 15-12-2010 .

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente el acusado LEICY ANTONIO DIAZ OROZCO, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, ADMITIO LOS HECHOS, ofreció reparar e indemnizar el daño causado en la forma señalada, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal; solicitada la opinión fiscal y d la víctima manifestaron no tener objeciones y estar de acuerdo con la indemnización ofrecida.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, y escuchada como fue la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal, Admitió la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, y considerando que la pena establecida para el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, no excede de cuatro (04) años de Prisión en su límite superior y no está excluido de su aplicación conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Declaró CON LUGAR la solicitud de la Defensa y acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al acusado las obligaciones siguientes:
1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 25 de noviembre del año 2011, con un régimen de presentación personal por ante la OAP, a cada 90 días a partir de la presente fecha; 2. Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, 3.-No poseer armas de fuego, 4.- A solicitud del Ministerio Público, Abstenerse de realizar actos de acoso o intimidación contra de la victima ANTONIETA FERNANDA DIAZ OROZCO, y el pago de la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) pagaderos el día 15-12-2010 a la víctima de autos, siendo que la victima no tiene cuenta, se entregara recibo de pago, de conformidad con el artículo 61 de la Ley especial.
Asimismo, informó al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una de las obligaciones impuestas, será motivo para que se revoque el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE en virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 319 ejusdem. Se deja constancia que en este acto que el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se sustituyen las medidas de protección y seguridad dictada por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público en virtud de las condiciones establecidas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del imputado LEICY ANTONIO DIAZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.161.577, Venezolano, natural de: municipio Cabimas, fecha de Nacimiento: 11-09-83, de 26 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Sector los Laureles, Sector 03, vereda 1, casa nro 05, diagonal a la UNERM, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0414-3611446, por ser autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIETA FERNANDA DIAZ OROZCO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado LEICY ANTONIO DIAZ OROZCO, por ser autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIETA FERNANDA DIAZ OROZCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: IMPONE COMO OBLIGACIONES al imputado las siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 25 de noviembre del año 2011, con un régimen de presentación personal a cada 90 días a partir de la presente fecha; 2.--Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, 3.-No poseer armas de fuego, 4.- A solicitud del Ministerio Público, Abstenerse de realizar actos de acoso o intimidación contra de la victima ANTONIETA FERNANDA DIAZ OROZCO, y el pago de la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) pagaderos el día 15-12-2010 a la víctima de autos, siendo que la victima no tiene cuenta, se entregara recibo de pago, de conformidad con el artículo 61 de la Ley especial.
QUINTO: Se sustituyen LAS MEDIDAS DECRETADAS POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, EN VIRTUD DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CONFORME AL ARTICULO 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO POCESAL PENAL.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-1867-10


LA SECRETARIA
VP11-P-2010-4323