Observando además, el Tribunal, que la solicitante no alega ni acredita prueba alguna que demuestre que los hechos y circunstancias sobre los cuales versa la inspección judicial extra litem puedan desaparecer por el transcurso del tiempo, ni mucho menos demostró, la aludida ciudadana, el carácter con el que actúa ni el nexo que la vincula con el inmueble objeto de la misma, ubicado en la Calle 66A-1 con Avenida 11 A, signado con el N° 11-12, Sector Urbanización Maracaibo, jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, objeto de la inspección, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la pretensión en los términos solicitados.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-