S.- 1949
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Por recibida de la Oficina de Distribución, la anterior solicitud de Justificativo de testigos suscrita por el ciudadano LUIS FERNANDO PALENCIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, sin documento de identificación, asistido por los Abogados en ejercicio MANUEL GARCÍA y DANIEL HERNÁNDEZ ORTÍZ, plenamente identificados en actas, el Tribunal le da entrada. Numérese. En tal sentido, este Juzgado, entra a analizar lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
Disponen el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Observando, el Tribunal, que el solicitante no indica con exactitud quienes son las personas que han de rendir sus declaraciones para los fines que pretende demostrar, amén que la exposición que hace de la ciudadana TERESA DE JESÚS GÓMEZ PÉREZ, ha debido ser suscita por ella, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la pretensión en los términos solicitados.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (1) día del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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