PRIMERO: Consumado el Convenimiento, realizado por la parte accionada ciudadanos LUIS ORLANDO MORA y PETRA MARIA CARVAJAL DE MORA, y el ciudadano JOSE ALBERTO COELLO LEON, parte demandante, en consecuencia, adquiere carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal ordena el Archivo del expediente, al haberse efectuado el cumplimiento de las Obligaciones asumidas como se evidencia de la manifestación de la parte accionante.
TERCERO: En cuanto a las costas procesales se deja constancia, que conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento, en este modo de autocomposición procesal no hay lugar a costas salvo pacto en contrario, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto.