Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: LUIS BELTRAN ADAGARRA CERPA, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 73.075.514, de estado civil concubino, profesión constructor, residenciado en Barrio Divino Niño, Av. 34B casa 162 Calle Principal Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono 0261-6110518 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MINERVA DEL CARMEN .....