administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DULCINEA DE LOS RIOS GIL QUERALES y JOSE LUIS PARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.182.418 y 11.277.308, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 16 de Febrero mil novecientos noventa y seis (1996) por ante la Prefectura del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.