SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados, podrían llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta de Investigación Policial de fecha 28-11-2010 emanada del Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del Estado Nueva Esparta del Municipio Mariño, mediante la cual se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, actas de lecturas de derechos al imputado, Acta de denuncia realizada por la Ciudadana Adriana Margarita Pino. TERCERO: Visto el delito precalificado en este acto, y tomando en consideración que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° ejusdem, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial P.....