Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro: PROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada. SE ORDENA NOTIFICAR al Alcalde, Sindico Procurador Municipal del Municipio Acosta, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Acosta y el Registrador Publico del Municipio Acosta del estado Monagas, sobre la presente decisión.