En merito de las razones de hecho y de derecho que preceden, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. TERESA DE ABREU, en el proceso penal contenido en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2010-000461, instaurado en contra del adolescente (identidad omitida), por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE GREGORIO SANABRIA PALOMO, en consecuencia, se niegan los pedimentos solicitados en el escrito de apelación,
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, en los términos expresados en la presente resolución.