Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION, al penado LEOLYS RAFAEL OLIVEROS, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5395.573, de 50 años de edad, Profesión u oficio: obrero, Estado Civil: concubinato, domiciliado en: en la calle principal casa S/N, La cruz Maturín Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.