CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Mariela del Valle Villegas Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.075.655, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación al niño X, de siete (07) años de edad; en contra del ciudadano Daviel Enrique Villasmil Madrid, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.565.592, del mismo domicilio. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado y las necesidades del niño de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1.- FIJA como obligación de manutención mensual el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%), del salario integral que devengue el ciudadano Daviel Enrique Villasmil Madrid, luego de hechas las deducciones de ley.
2.- FIJA en el mes de septiembre, adicional.....