Exp N° 15574 N° 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 24 de noviembre de 2009, se recibió del Órgano Distribuidor solicitud de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana MICHELLE MARGARITA BERNAL DE RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.010.701, en contra del ciudadano RICARDO ENRIQUE RIOS ESTEVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.074.367, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.169.171, inscrito en el Inpreabogado N° 83.449 y actuando en este acto en interés y beneficio del niño y/o adolescente X.
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2009, el Tribunal ordenó a la parte solicitante estampar su firma en la solicitud antes mencionada, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de la respectiva firma, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho.
Con ese antecedente esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 26 de noviembre de 2009, este Tribunal; ordenó a los ciudadanos MICHELLE MARGARITA BERNAL DE RIOS Y MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, estampar su firma en la solicitud de Divorcio Ordinario instaurada por ellos, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de las firmas respectivas, para lo cual le fue concedido un lapso de tres (3) días de despacho.
En este orden de ideas, los autores Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades” (J. A. T.34, pág. 130).
En el caso de autos se observa que no existe la firma de los ciudadanos MICHELLE MARGARITA BERNAL DE RIOS Y MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, este último de los nombrados actúa como abogado asistente en el presente procedimiento.
Es por estas razones, y por cuanto transcurrió el lapso concedido, que la solicitud de Divorcio Ordinario instaurada por la ciudadana MICHELLE MARGARITA BERNAL DE RIOS y su abogado asistente MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, al no tener la firma de los mencionados ciudadanos, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Divorcio Ordinario, solicitada por la ciudadana MICHELLE MARGARITA BERNAL DE RIOS, a favor y único interés del niño y/o adolescente antes identificado, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al (01) día del mes de diciembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T), La Secretaria,
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No.02.La Secretaria.
Exp. N° 15574
GAVR/CAVC/su**
|