Por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta Sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA:
1. AUTORIZA, judicialmente al ciudadano LUIS ALEXANDER DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.523.576, para que pueda habitar en el inmueble tipo apartamento para vivienda familiar, que constituye el hogar común de los cónyuges, y que dicho inmueble está ubicado en la siguiente dirección: Barrio Cañada Honda, en la Avenida 21, Residencias "VISOCA" Edificio Torre María, frente al Colegio GONZAGA, Apartamento Nro. 12-A, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; como quiera que de las actas se desprende que el expedien.....