Exp. Nº 12687.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, primero (01) de Diciembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Vista la solicitud de medida presentada por la abogada en ejercicio MARIBEL VALERO NARANJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 29.067, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALEXANDER DÍAZ CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.523.576, de este domicilio, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra de la ciudadana ZONIA BEATRIZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 11.297.761. ahora bien, la apoderada actora, ya identificada, solicita: 1) de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 191 del Código de Civil Venezolano, solicita se autorice judicialmente para que el ciudadano LUIS DÍAZ, ya identificado, pueda habitar en el inmueble objeto del la medida; y 2) de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 600 eiusdem, se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal. Ahora bien este Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Expresa el Articulo 148 del Código Civil Venezolano lo siguiente:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficio que se obtengan durante el matrimonio”

Asimismo, tenemos que el Artículo 156 del Código Civil Venezolano expone:

“Son bienes de la comunidad:
…..1°. Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges .”.
(Omissis).

Por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta Sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA:

1. AUTORIZA, judicialmente al ciudadano LUIS ALEXANDER DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.523.576, para que pueda habitar en el inmueble tipo apartamento para vivienda familiar, que constituye el hogar común de los cónyuges, y que dicho inmueble está ubicado en la siguiente dirección: Barrio Cañada Honda, en la Avenida 21, Residencias “VISOCA” Edificio Torre María, frente al Colegio GONZAGA, Apartamento Nro. 12-A, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; como quiera que de las actas se desprende que el expediente signado con el Nro. C24-F3-1193-09, llevado por la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ha ordenado el ARCHIVO FISCAL, y haciendo cesar las medidas de Protección y Seguridad, y de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 191 del Código Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de tercero. Se ordena notificar a la parte demandada ciudadana ZONIA BEATRIZ CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.297.761.

2. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 12-A, ubicado en la Planta Décima Segunda del Edificio “MARIA” del Conjunto Residencial “VISOCA”, situado éste en el sector Cañada Honda, Los Postes Negros, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio del Edificio “MARÍA” del Conjunto Residencial “VISOCA” protocolizado ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de Agosto de 1981, bajo el Nro. 48, tomo 18°, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90Mts2); y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, pasillo, tres (03) dormitorios con closets, uno de ellos privado, un (01) baño auxiliar, cocina, lavadero; y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con la fachada Norte del Edificio. SUR: su entrada, en parte con el hall de distribución y en parte con fachada interna del edificio. ESTE: linda con el apartamento 12-B; y OESTE: linda con la fachada Oeste del Edificio. Así mismo, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento marcado con sus mismas siglas situado en el Edificio, y le corresponde un porcentaje de Condominio para todo el Conjunto Residencial de 0,74074%, y un porcentaje de condominio de 0,396922% sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Este inmueble esta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2002, quedando anotado bajo el No. 23, Protocolo 1º, Tomo 3º. Se acuerda hacer la participación correspondiente al Registrador Subalterno antes mencionado.-

LA JUEZ SUPLENTE:

Dra. ANNELIESE GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA:

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro._______. Y se libro despacho y oficio bajo el Nro:________.-

La Secretaria,

AG/greiner.-