DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado de Segundo de Control , Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara de Oficio la Prescripción de la Acción Penal por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Abuso Sexual, previstos en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 318 Ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese .....