III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Colegiado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Secretaria Natural de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada NAEMI POMPA RENDON, mediante acta de inhibición de fecha primero (01) de Diciembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal Colegiado, ordena nombrar como secretario accidental para suscribir la presente decisión y conocer de la causa cursante ante esta Alzada, al ciudadano abogado JESUS MARQUEZ, quien se desempeña como Secretario de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de l.....