A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.008, por ante este Tribunal, por los ciudadanos: JAIRO RAMÓN CRESPO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-13.402.728, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio OSWALDO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.704, y JERINES KARINA FLORES QUIJADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad No. V-15.158.897, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio CAROLINA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.573 y en beneficio de la niña JAIRINES ALEJANDRA CRESPO FLORES, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 521, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija como Gara.....