En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologada la Transacción celebrada por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES OJEDA, C.A. (INVEROCA), en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y OBRAS IPOCA COMPAÑÍA ANONIMA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.
3.) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.