Exp.34.997
Cobro de Bolívares (Intimación)
Sent. No.1417.
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:
Consta de auto, que los abogados en ejercicio LIGIA DIAZ y LEANDRO RAMIREZ, inpreabogado No.126.833 y 33.723, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OJEDA, C.A. (INVEROCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día once de Abril de 1988, bajo el Registro de Comercio No.9, Tomo 6-A, parte demandante, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y OBRAS IPOCA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Diciembre de 1988, bajo el No.08, Tomo 104-A,.
Esta demanda fue admitida en fecha catorce de Agosto del año 2008.
En fecha once de Noviembre del año 2008, por ante este Juzgado, las partes celebraron una transacción, la cual se transcribe:
“En el día de hoy, 11 de Noviembre de 2008…presente…los ciudadanos SANDRA SANTIAGO RODRIGUEZ…procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Mercantil INVERSIONES OJEDA, C.A. (INVEROCA)… y la ciudadana CAROLINA GALLO SALAZAR… en s carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y OBRAS IPOCA COMPAÑÍA ANONIMA (IPOCA),… asistida en este acto por el profesional del derecho JOSE RAMON HORIAS… exponen: Con el objeto de celebrar TRANSACCION que ponga fin al presente juicio, como manera de auto composición procesal el representante de la demandada, se da por citado e intimado, renuncia al lapso de emplazamiento y la formaliza… en los siguientes términos:… SEGUNDO: Sin embargo y a los fines de dar por concluido este procedimiento… ofrece en nombre de la demandada a la actora para transar la presente causa, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.269.661,00) por concepto de pago de las facturas reclamadas y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.35.000,00) por concepto de pago de honorarios profesionales y costos judiciales, todo ello como pago total, único y definitivo de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. TERCERO: la Suma ofrecida en pago será pagadera de la siguiente manera: a) la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.35.000,00) correspondiente a los honorarios profesionales y costas de procedimiento en un pago único al momento de la firma de la presente transacción b) la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.35.000,00) como primer pago de la deuda principal al momento de la firma de la presente transacción; c) la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (35.000,00) el día 19-11-2008; d) la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.102.305,50) el día 16-12-2008; y e) la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.102.305,50) el día 15-01-2009. CUARTO: la demandada acepta expresamente en que la falta de pago de una cualesquiera de las sumas acordadas en pagar en las fechas convenidas dará lugar a declarar la obligación de pagar contenida en la presente transacción liquida, exigible y de plazo vencido, sin mayor declaratoria procediéndose de forma inmediata a su ejecución forzosa con el pago de los intereses legales moratorios a los que haya lugar de manera y con carácter ejecutivo… cualquier remate que se haga en este juicio sea previa publicación de un único cartel de remate y el avalúo hecho por un solo perito designado por el Juzgado de la causa. QUINTA: el apoderado judicial de la parte demandante… expone: acepta formalmente la transacción en los términos ofrecidos por la demandada y la forma de pago y expresamente declara en nombre de su representada que desiste de la acción y del procedimiento…SEXTA: ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio… ” (Omissis).
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la Apoderada judicial de la parte actora, abogada SANDRA SANTIAGO RODRIGUEZ, y por la otra parte, la ciudadana CAROLINA GALLO SALAZAR, en su condición de Presidente de la Sociedad mercantil demandada, asistida por el abogado JOSE RAMON HORIAS, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologada la Transacción celebrada por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES OJEDA, C.A. (INVEROCA), en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y OBRAS IPOCA COMPAÑÍA ANONIMA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.
3.) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Insértese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los primer días del mes de Diciembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo la (s) 11:00 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.1417, en el legajo respectivo. La Secretaria. . La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 01 de Diciembre del año 2008.- La Secretaria.
|