DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara actuando de conformidad con lo establecido 242 del Código de procedimiento civil, procede a Homologar el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, por cuanto la parte demandada ciudadano LENIS ENRIQUE MARCANO, consignó la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 457,80), correspondiente al pago de los Honorarios Profesionales adeudado a su persona, ambas partes identificadas en la parte narrativa de este fallo, ordenándose el archivo del expediente.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déj.....