En fecha diez (10) de Diciembre de 2.007, se recibió en este Juzgado demanda incoada por el ciudadano ALVARO GUILLERMO BADELL LUZARDO, en contra de la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A.
Cabe resaltar que la competencia en razón del territorio esta determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público por lo que pueden ser anunciados en todo estado y grado del proceso y aún de oficio. Es por ello que se le impone analizar la materia objeto de la controversia y las disposiciones legales sobre los órganos a quienes les este atribuido su conocimiento, para concluir sobre la incompetencia o no por razón del territorio.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que no tiene competencia en razón .....