En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la ciudadana LEONOR CRISAFULLI DE REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.650.348 asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.470, parte actora en el presente juicio y el Abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.678.515, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ABLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.766.186, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el convenimiento suscrito en la presente T.....