Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 29-04-2008, al ciudadano FREDDY JOSÉ BELLO, FREDDY JOSÉ BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.200.121, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 04-12-63, de 44 años de edad, grado de instrucción cuarto año de educación básica, oficio Carpintero, Estado Civil Soltero, Hijo de DELIA BELLO (V) Y ALCADIO FARIAS (F) , domiciliado en Calle 6, Nro. 1, La Murallita, Frente del Colegio de Fe y Alegría, al lado de Mamá Blanca, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0416-5881532, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, pre.....