Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexta, Abogada CARMEN ELENA ROMERO HÓMEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, contra la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual, declara sin lugar la solicitud de libertad interpuesta por la defensora antes identificada. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo impugnado.