Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4, en relación con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica por ante este tribunal de cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del Estado Zulia, imponiendo al mismo de las obligaciones que contraen los artículos 259 y 260 eiusdem, a favor del ciudadano JUAN GABRIEL VILLALOBOS CACERES, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 29 años de edad, nació el 04-04-1.977, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.719.577, hijo de Rafael Segundo Villalobos y de Digna Maria Cáceres, residenciado en San Antonio vía El C.....