Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ALEYDY MARGARITA JIMENEZ CORZO y JOGUAR ENRIQUE BUSTAMANTE MANOSALVA, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día catorce (14) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 294, que corre inserto en las actas, en los folios N° dos y tres (02 y 03) del expediente. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar expresamente los solicitantes no ver procreado durante la unión matrimoni.....