Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al demandado José Ramón Molero González, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 02-05 que forma parte del Bloque 41, Edificio 02, de la Urbanización San Francisco en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con pared de los apartamentos terminados en 02 según el nivel donde se encuentra el Edificio 01 del mismo Bloque 01, Sur: Con pared de los apartamentos terminados en 04 según el nivel donde se encuentre, Este: Con pasillo compón de circulación del Edificio, y Oes.....