El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo