REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de diciembre de 2006
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001687
PARTE ACTORA: LILIANA BAZA, Titular de la Cédula de Identidad: 22.452.630.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Homero Reyes Tiniacos Huerta, Inpreabogado: 117.409.
PARTE DEMANDADA: FRANCO VARESE BAGS & SHOES II C.A., : FRANCO VARESE BAGS & SHOES III C.A., y FRANCO VARESE S CASUAL, BAGS & SHOES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES ROSENDO, Inpreabogado: 104.423.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 01 de diciembre de 2006, siendo las 9:15 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LILIANA BAZA, Titular de la Cédula de Identidad: 22.452.630, asistida por el abogado Homero Reyes Tiniacos Huerta, Inpreabogado: 117.409, en su condición de parte actora y FRANCO VARESE BAGS & SHOES II C.A., : FRANCO VARESE BAGS & SHOES III C.A., y FRANCO VARESE S CASUAL, BAGS & SHOES C.A., en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado MOISES ROSENDO, Inpreabogado: 104.423, quienes han llegado a un acuerdo bajo las siguientes condiciones. La empresa ofrece a la cancelar a la ex trabajadora, con la finalidad de poner fin tanto a la pretensión accionaría como al presente proceso, y por cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de demanda que se dan por reproducidos, formando parte integrante de la presente transacción, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), pagaderos mediante un único pago, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, el día 14 de diciembre de 2006, a las 2:00 p.m., mediante cheque a nombre de la ciudadana LILIANA BAZA. En este estado la ciudadana LILIANA BAZA con la debida asistencia expone: estoy conforme con el ofrecimiento que me hace la empresa y con el cumplimiento de lo acordado la misma nada me quedará a deber por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, y por la relación laboral que mantuve con ella. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo Es todo y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
La Trabajadora y su abogado asistente El representante de la Empresa.
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