PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano MARIO ACOSTA contra la empresa CONSTRUCTORA CARDOZO VILLASMIL, C.A. (CONSCARVI, C.A.), por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se le otorga carácter de Cosa juzgada.
TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO
del presente asunto, una vez que conste en actas la consignación de los Carteles de Notificación por parte del Alguacil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta s.....