Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado JOSUE DAVID CERA CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Indocumentado, hijo de Willians Cera y Lourdes Campos, residenciado en el Barrio Zulia, calle 79G, casa Nª 102-58, Sector Curva de Molina, Maracaibo, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, y quien deberá residir a partir de la presente en la siguiente dirección: Mene Mauroa, Sector Chimboza, frente a la Plaza Los Leones, casa S/N, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante La intendencia de Seguridad y Participación Ciudadana de Mene Mauroa, Estado Falcón, hasta el 14-07-2007 fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Líbrese bole.....