DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO del penado FERNEL ANTONIO BENITEZ REYES, Indocumentado, Colombiano, natural del Dpto. de Santander, de 23 años de edad, obrero, analfabeta, soltero, residenciado en el Barrio Los Ruices sector 35, Casa S/N, El Vigía Estado Zulia , desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta Maracaibo hasta el Internado Judicial del Estado Mérida. .Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Ordinal 3°, Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.