REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 01 de Diciembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 812-05 CAUSA N° 6E-440-02
Vistas las presentaciones periódicas que cursan en actas, realizadas en el extinto Juzgado Superior 0ctavo en lo Penal con sede en Cabimas, desde el 20-01-94 hasta el 08-08-96, por penado NERIO JOSÉ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.070.793 quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se acuerda computar todo el tiempo que ha permanecido restringido de su libertad ordenando practicar nuevo cómputo de pena.
El penado NERIO JOSÉ QUINTERO, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de Martín Arrollo Alvarado.
El penado NERIO JOSÉ QUINTERO, fue detenido por primera vez en fecha: 28-05-1990, posteriormente en fecha 2001-1994, le fue otorgado el beneficio de Libertad bajo Fianza por lo que se ordeno su inmediata libertad, dando comienzo a sus presentaciones periódicas ante el extinto Juzgado Superior 0ctavo en lo Penal con sede en Cabimas desde el 20-01-94 hasta el 08-08-96. Igualmente consta en actas que se libró 0rden de Captura, por lo que fue detenido nuevamente en fecha 29-10-05. Por lo que hasta el día de hoy, 01-12-05, lleva de pena cumplida: CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 18-05-2012. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 18-05-2003, Una Tercera (1/3) parte de la pena, el día: 18-05-2004, cumple la mitad (1/2) de la pena el 18-05-2006 las Dos Terceras (2/3) partes el día 18-05-2008. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día:18-05-2009 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que cumpla la fecha principal, hasta el día: 18-05-2015. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA computar las presentaciones periódicas realizadas ante el extinto Juzgado Superior 0ctavo en lo Penal con sede en Cabimas desde el 20-01-94 hasta el 08-08-96, por el penado NERIO JOSÉ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.070.793 y en consecuencia DECRETA el nuevo cómputo de pena a cumplir por el prenombrado penado, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo,
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG ERNESTO ROJAS.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 812-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- se remitió copia certificada de la presente Resolución con oficio 6210-05 a la Cárcel de Maracaibo Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio No. 6211-05.-
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 6E-440-01
IA/ ysabel g
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