En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 ejusdem, decreta la cesación de la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad impuesta por este Juzgado, al procesado GERMANT RISQUET CARRASCAL plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS
Regístrese y publíquese y notifíquese.
FRE.....