Oídos los fundamentos de las partes así como la declaración del imputado, este Tribunal, en presencia de las partes, procede a decidir conforme lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a resolver: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el escrito presentado por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa al Imputado ADONIS JOSÉ GENES CABRALES, por el Delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de MERCAL. SEGUNDO: Se declaran CON LUGAR por ser LEGALES, UTILES, NECESARIAS Y PERTINENTES las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público descritas en el escrito acusatorio, como Declaraciones Testimoniales, Pruebas Documentales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral y las personas en ellos i.....