Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS , por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de conformidad al ordinal 4º del 318 y el delito de PORTE ILCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de JIANNA PILATI REYES, titular de la cedula de identidad Nº 8.508.075, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4º del articulo 318 del Código Orgánico procesal Penal del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE.- Regístrese la presente resolución y notifíque.....