Por los razonamientos jurídicos esbozados anteriormente, éste Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 617 de la Ley Especial, se declara en REBELDIA a los adolescentes (Se omite los nombres de los Adolescentes Imputados en virtud del Principio de Confidencialidad Artículo 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ante sus inasistencias injustificada al debate oral y reservado, y en consecuencia se ACUERDA la inmediata UBICACIÓN de los adolescentes a través de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la División de Adolescentes de la Policía Regional del Estado Zulia, y de la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, órganos éstos a quienes se les ordena librar el corre.....