Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NAKARLY SILVA, defensora pública séptima penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano DIOVER GIRALDO FRANCO.