Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JORGE ISAURO BARRIOS MONTILLA, sin cédula de identidad, venezolano, natural de Maracaibo del Zulia, nacido el día 26-06-83, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio limpiador de zapato, hijo de María Barrios y de Isauro Morales y residenciado en el Barrio Las Trinitarias, calle 83, primera etapa, avenida 92, frente al Abasto Domy, casa sin número, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien quedará a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el 28-11-2005; por lo que se ORDENA su INMEDIATA LIBERTAD, y en consecuencia se acuerda librar la respectiva Boleta d.....