REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2.004
194° y 145°
DECISION No. 438-04.- CAUSA No. 1E-221-01.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado JORGE ISAURO BARRIOS MONTILLA, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JORGE ISAURO BARRIOS MONTILLA fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en fecha 05-01-01, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GUILLERMO ENRIQUE ROMERO BRACHO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado, en fecha 27-09-04, se realizó Cómputo con Redención de Pena, el cual quedó signado con el No. 355-04, de donde se desprende que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL, el 01-12-04, es decir, en el día de hoy, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JORGE ISAURO BARRIOS MONTILLA, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JORGE ISAURO BARRIOS MONTILLA, sin cédula de identidad, venezolano, natural de Maracaibo del Zulia, nacido el día 26-06-83, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio limpiador de zapato, hijo de María Barrios y de Isauro Morales y residenciado en el Barrio Las Trinitarias, calle 83, primera etapa, avenida 92, frente al Abasto Domy, casa sin número, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien quedará a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el 28-11-2005; por lo que se ORDENA su INMEDIATA LIBERTAD, y en consecuencia se acuerda librar la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. LIZ DANIELA LOPEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 438-04, se ofició bajo el No. 2.839-04, se libro Boleta de Excarcelación y las respectivas Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-221-01
RR/rem.-
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