Decisión
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, como Tribunal de Primera Instancia, declara:
1. Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas RAIZA DEL CARMEN DIAZ TROCONIS, ROSA DIAZ TROCONIS, RUDI DIAZ TROCONIS, en su condición de Directoras de la Sociedad Mercantil INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS, OBRAS, SOCIEDAD ANONIMA (INMOSA), debidamente identificadas en la narrativa del presente fallo, dicha condición consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada el 16 de Septiembre del 2004, e inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de Septiembre de 2.004, bajo el No. 19, Tomo 7-A, suficientemente autorizadas por el Acta Constitutiva y Estatutos de la Compañía de conformidad con la cláusula décima sexta, en.....