CON LUGAR LA PETICION efectuada por la profesional del derecho ABG. CHRISMERLYN MAUREIRA OQUENDO, actuando en su carácter de defensa privada del ciudadano: LUIS JOSE CESPEDES GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.757.712, a quién se le instruye causa, por la presunta comisión de los delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 54 Y 55, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, SEGUNDO: Se mantiene las Medidas Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, las presentaciones periódicas cada 15 días antes la Secretaría de este Tribunal, TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y de Seguridad acordadas a favor de la víctima, establecidas en los ordinales 5° Y 6°, .....