REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2020-0001
ASUNTO: 4CV-2020-0001

DECISIÓN: 1839-2023
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. ALEXANDER HERNANDEZ
VÍCTIMA: AYARI BRACHO

DEFENSA PÚBLICA: ABG. WILMARY MACHADO
IMPUTADO: JACINTO RAMON PIRELA MALDONADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-19.546.869 DOMICILIADO EN EL SECTOR EL SILENCIO, CALLE 165, N° CASA 49G-72, PUNTO DE REFERENCIA ABASTO DIVINO NIÑO A DOS CUADRAS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, TELEFONO: NO POSEE, MAMA: MARIA MALDONADO,PAPA; PEDRO PIRELA (+)

DELITOS: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

En horas de despacho del día de hoy (01) de Noviembre de 2023, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, el FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALEXANDER HERNANDEZ, la defensa pública N°2 ABG. WILMARY MACHADO y el imputado JACINTO RAMON PIRELA MALDONADO , quien fuera puesto a disposición ante éste despacho por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°07 SAN FRANCISCO OESTE en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 29/07/2023, mediante número de decisión; 915-2022, en contra del ciudadano: JACINTO RAMON PIRELA MALDONADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-19.546.869,por el delito de: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: AYARI BRACHO. A continuación, se le cede la palabra al FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALEXANDER HERNANDEZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano JACINTO RAMON PIRELA MALDONADO, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 29/07/2023, mediante número de decisión; 915-2022, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la audiencia preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:05 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. WILMARY MACHADO, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, dada la solicito se fije fecha para la audiencia preliminar que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JACINTO RAMON PIRELA MALDONADO , VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-19.546.869,por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: AYARI BRACHO. SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 29-11-2023 ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 29/07/2023, mediante número de decisión; 915-2022, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos y se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°07 SAN FRANCISCO OESTE de lo aquí decidido. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JACINTO RAMON PIRELA MALDONADO , VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-19.546.869,por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: AYARI BRACHO. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 29-11-2023, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 29/07/2023, mediante número de decisión; 915-2022, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos y se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°07 SAN FRANCISCO OESTE de lo aquí decidido. Concluyo el acto siendo las dos y veinte (02:20 AM) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE.-.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN


LA SECRETARIA
ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ